Art. 141
Disfunción grave del sistema de control de un Estado miembro
En vigor desde 15 mar 2017
Artículo 141
Disfunción grave del sistema de control de un Estado miembro
1. En caso de que la Comisión tenga pruebas de una disfunción grave del sistema de control de un Estado miembro y de que tal disfunción pueda constituir un riesgo generalizado para la salud humana, la salud animal, la sanidad vegetal, el bienestar de los animales o, por lo que respecta a los OMG y los productos fitosanitarios, también para el medio ambiente, o dar lugar a un incumplimiento generalizado de las normas a que se refiere el artículo 1, apartado 2, la Comisión, mediante actos de ejecución, adoptará una o varias de las siguientes medidas, que deberán aplicarse hasta que se subsane la disfunción del sistema de control:
a)
la prohibición de comercializar o transportar, hacer circular o manejar de otra manera determinados animales o mercancías afectados por la disfunción del sistema de control;
b)
condiciones especiales para las actividades, animales o mercancías a que se refiere la letra a);
c)
la suspensión de la realización de controles oficiales en los puestos de control fronterizos o en otros puntos de control afectados por la disfunción del sistema de control oficial o la retirada de dichos puestos de control fronterizos u otros puntos de control;
d)
otras medidas de carácter temporal necesarias para contener ese riesgo hasta que se subsane la disfunción del sistema de control.
Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 145, apartado 2.
2. Las medidas mencionadas en el apartado 1 solo se adoptarán en caso de que el Estado miembro afectado no haya corregido la situación cuando se le pida y en el plazo oportuno establecido por la Comisión.
3. Por razones imperiosas de urgencia debidamente justificadas relacionadas con la salud humana y animal o, por lo que respecta a los OMG y los productos fitosanitarios, también con la protección del medio ambiente, la Comisión adoptará actos de ejecución inmediatamente aplicables de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 145, apartado 3.
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