Art. 28
Informes de los controles sobre el terreno
En vigor desde 13 mar 2017
Artículo 28
Informes de los controles sobre el terreno
1. Por cada control sobre el terreno se elaborará un informe pormenorizado en el que se indicará como mínimo la siguiente información:
a)
el régimen de ayuda y la solicitud comprobada;
b)
los nombres y puestos de las personas presentes;
c)
las acciones, medidas y documentos verificados, incluidos la pista de auditoría y los justificantes inspeccionados; y
d)
los resultados del control.
2. Un representante de la organización de productores o la asociación de organizaciones de productores tendrá la oportunidad de firmar el informe para certificar su presencia durante el control y registrar sus observaciones. Si se detectan irregularidades, se entregará al beneficiario una copia del informe.
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