Art. 26
Controles administrativos
En vigor desde 13 mar 2017
Artículo 26
Controles administrativos
1. Los procedimientos relativos a los controles administrativos exigirán el registro de las operaciones efectuadas, de los resultados de las comprobaciones y de las medidas adoptadas en caso de constatarse discrepancias.
2. Antes de conceder la ayuda, los Estados miembros efectuarán controles administrativos a todas las solicitudes de ayuda.
3. Los controles administrativos de las solicitudes de ayuda incluirán, si procede, una verificación de:
a)
el informe anual sobre la ejecución del programa operativo presentado conjuntamente con la solicitud de ayuda;
b)
el valor de la producción comercializada, las contribuciones al fondo operativo y los gastos contraídos;
c)
una relación precisa de los gastos efectuados, con los productos y servicios entregados;
d)
la conformidad de las acciones emprendidas con las incluidas en el programa operativo aprobado; y
e)
el respeto de los límites y umbrales financieros o de otro tipo impuestos.
4. Los gastos incurridos por el programa operativo deberán justificarse con pruebas de pago. Las facturas utilizadas deberán emitirse a nombre de la organización de productores, asociación de organizaciones de productores o filial que cumpla el requisito del 90 % contemplado en el artículo 22, apartado 8, del Reglamento Delegado (UE) 2017/891, o, previa autorización del Estado miembro, a nombre de uno o varios de sus miembros productores. No obstante, las facturas correspondientes a los gastos de personal mencionados en el punto 2 del anexo III del Reglamento Delegado (UE) 2017/891 se emitirán a nombre de la organización de productores, asociación de organizaciones de productores o una filial de estas que cumpla el requisito del 90 % contemplado en el artículo 22, apartado 8, del Reglamento antes mencionado o, previa autorización del Estado miembro, a nombre de cooperativas que sean miembros de la organización de productores.
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