Art. 26

Controles administrativos

En vigor desde 13 mar 2017
Artículo 26 Controles administrativos 1.   Los procedimientos relativos a los controles administrativos exigirán el registro de las operaciones efectuadas, de los resultados de las comprobaciones y de las medidas adoptadas en caso de constatarse discrepancias. 2.   Antes de conceder la ayuda, los Estados miembros efectuarán controles administrativos a todas las solicitudes de ayuda. 3.   Los controles administrativos de las solicitudes de ayuda incluirán, si procede, una verificación de: a) el informe anual sobre la ejecución del programa operativo presentado conjuntamente con la solicitud de ayuda; b) el valor de la producción comercializada, las contribuciones al fondo operativo y los gastos contraídos; c) una relación precisa de los gastos efectuados, con los productos y servicios entregados; d) la conformidad de las acciones emprendidas con las incluidas en el programa operativo aprobado; y e) el respeto de los límites y umbrales financieros o de otro tipo impuestos. 4.   Los gastos incurridos por el programa operativo deberán justificarse con pruebas de pago. Las facturas utilizadas deberán emitirse a nombre de la organización de productores, asociación de organizaciones de productores o filial que cumpla el requisito del 90 % contemplado en el artículo 22, apartado 8, del Reglamento Delegado (UE) 2017/891, o, previa autorización del Estado miembro, a nombre de uno o varios de sus miembros productores. No obstante, las facturas correspondientes a los gastos de personal mencionados en el punto 2 del anexo III del Reglamento Delegado (UE) 2017/891 se emitirán a nombre de la organización de productores, asociación de organizaciones de productores o una filial de estas que cumpla el requisito del 90 % contemplado en el artículo 22, apartado 8, del Reglamento antes mencionado o, previa autorización del Estado miembro, a nombre de cooperativas que sean miembros de la organización de productores.
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