Art. 19

Solicitud y pago de la ayuda financiera nacional

En vigor desde 13 mar 2017
Artículo 19 Solicitud y pago de la ayuda financiera nacional 1.   Los artículos 9 y 10 se aplicarán mutatis mutandis a las solicitudes y el pago de la ayuda financiera nacional. 2.   Los Estados miembros podrán adoptar normas adicionales sobre el pago de la ayuda financiera nacional, incluida la posibilidad de conceder anticipos y pagos parciales.
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