Art. 18
Autorización para pagar la ayuda financiera nacional
En vigor desde 13 mar 2017
Artículo 18
Autorización para pagar la ayuda financiera nacional
1. Los Estados miembros solicitarán autorización a la Comisión para conceder ayudas financieras nacionales de conformidad con el artículo 35, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 para los programas operativos que se ejecuten en cualquier año civil antes del 31 de enero de dicho año.
La solicitud irá acompañada de justificantes que:
a)
muestren que el grado de organización de los productores en esa región es particularmente bajo, de conformidad con el artículo 52 del Reglamento Delegado (UE) 2017/891;
b)
demuestren que únicamente productos del sector de las frutas y hortalizas cultivados en esa región se benefician de la ayuda; y
c)
indiquen los datos de las organizaciones de productores y el importe de la ayuda de que se trate y el porcentaje de las contribuciones financieras efectuadas con arreglo al artículo 32, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013.
2. La Comisión aprobará o rechazará la solicitud a través de una decisión en un plazo de tres meses. Este período comenzará al día siguiente de la fecha en que la Comisión reciba una solicitud completa del Estado miembro. Si la Comisión no solicita información adicional en el plazo de tres meses, la solicitud se considerará completa.
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