Art. 17
Gastos de selección y envasado para la distribución gratuita
En vigor desde 13 mar 2017
Artículo 17
Gastos de selección y envasado para la distribución gratuita
1. Los gastos de la selección y envasado de las frutas y hortalizas retiradas del mercado para su distribución gratuita serán subvencionables en virtud de los programas operativos. A los productos en envases de menos de 25 kg de peso neto se les aplicarán los importes a tanto alzado que figuran en el anexo V.
2. Los envases de los productos destinados a la distribución gratuita llevarán el emblema europeo junto a una o varias de las indicaciones que figuran en el anexo VI.
3. Los gastos de selección y envasado se abonarán a la organización de productores que haya efectuado tales operaciones.
Este pago estará condicionado a la presentación de justificantes en los que figuren, entre otros datos:
a)
los nombres de las organizaciones beneficiarias;
b)
la cantidad de productos transportados; y
c)
su recepción por las organizaciones beneficiarias, especificándose el modo de presentación.
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