Art. 15
Normas de comercialización de productos retirados
En vigor desde 13 mar 2017
Artículo 15
Normas de comercialización de productos retirados
1. Los productos retirados del mercado deberán cumplir la norma de comercialización para dichos productos mencionada en el Título II del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 543/2011, salvo las disposiciones relativas a la presentación y marcado de productos. Si se retiran productos a granel, deberán cumplirse los requisitos mínimos para la clase II.
No obstante, los productos minis que se definen en la norma correspondiente deberán ajustarse a la norma de comercialización aplicable, incluidas las disposiciones relativas a la presentación y al marcado de los productos.
2. Si no se ha establecido una norma de comercialización para un determinado producto, se cumplirán los requisitos mínimos contemplados en el anexo III. Los Estados miembros podrán establecer normas adicionales para complementar dichos requisitos mínimos.
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