Art. 7
Circunstancias excepcionales y graves
En vigor desde 15 feb 2017
Artículo 7
Circunstancias excepcionales y graves
Cuando se produzcan circunstancias excepcionales y graves en el sentido del artículo 43, apartado 5, letra b), y del artículo 44, apartado 4, del Acuerdo, la Comisión podrá tomar medidas inmediatamente aplicables previstas en los artículos 43 y 44 del Acuerdo, con arreglo al procedimiento contemplado en el artículo 12, apartado 4, del presente Reglamento.
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