Art. 9
Dumping y subvenciones
En vigor desde 15 feb 2017
Artículo 9
Dumping y subvenciones
En caso de prácticas que puedan hacer que la Unión tome las medidas contempladas en el artículo 42, apartado 2, del Acuerdo, se decidirá la introducción de medidas antidumping o compensatorias, o ambas, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/1036 y el Reglamento (UE) 2016/1037, respectivamente.
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