Art. 9

Dumping y subvenciones

En vigor desde 15 feb 2017
Artículo 9 Dumping y subvenciones En caso de prácticas que puedan hacer que la Unión tome las medidas contempladas en el artículo 42, apartado 2, del Acuerdo, se decidirá la introducción de medidas antidumping o compensatorias, o ambas, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/1036 y el Reglamento (UE) 2016/1037, respectivamente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2017:355:oj#art-9

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil