Art. 5

Cláusula general de salvaguardia

En vigor desde 15 feb 2017
Artículo 5 Cláusula general de salvaguardia Cuando la Unión necesite tomar una medida conforme a lo dispuesto en el artículo 43 del Acuerdo, la Comisión adoptará dicha medida mediante actos de ejecución. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 12, apartado 3, del presente Reglamento, salvo que se disponga lo contrario en el artículo 43 del Acuerdo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2017:355:oj#art-5

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil