Art. 6

Cláusula relativa a la escasez de un producto

En vigor desde 15 feb 2017
Artículo 6 Cláusula relativa a la escasez de un producto Cuando la Unión necesite tomar una medida conforme a lo dispuesto en el artículo 44 del Acuerdo, la Comisión adoptará dicha medida mediante actos de ejecución. Dichos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen contemplado en el artículo 12, apartado 3, del presente Reglamento.
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