Art. 4

Adaptaciones técnicas

En vigor desde 15 feb 2017
Artículo 4 Adaptaciones técnicas La Comisión adoptará, mediante actos de ejecución, las modificaciones y adaptaciones técnicas de las disposiciones adoptadas con arreglo al presente Reglamento que sean necesarias a raíz de modificaciones de los códigos de la nomenclatura combinada o de las subdivisiones del Arancel Integrado de las Comunidades Europeas o resulten de la celebración de acuerdos, de protocolos, de canjes de notas nuevos o modificados u otros actos entre la Unión y Kosovo. Estos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen contemplado en el artículo 12, apartado 3, del presente Reglamento.
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