Art. 4
Adaptaciones técnicas
En vigor desde 15 feb 2017
Artículo 4
Adaptaciones técnicas
La Comisión adoptará, mediante actos de ejecución, las modificaciones y adaptaciones técnicas de las disposiciones adoptadas con arreglo al presente Reglamento que sean necesarias a raíz de modificaciones de los códigos de la nomenclatura combinada o de las subdivisiones del Arancel Integrado de las Comunidades Europeas o resulten de la celebración de acuerdos, de protocolos, de canjes de notas nuevos o modificados u otros actos entre la Unión y Kosovo. Estos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen contemplado en el artículo 12, apartado 3, del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2017:355:oj#art-4