Art. 3
Reducciones arancelarias
En vigor desde 15 feb 2017
Artículo 3
Reducciones arancelarias
1. A reserva de lo dispuesto en el apartado 2, los tipos del derecho preferente se redondearán al primer decimal inferior.
2. El tipo preferente se asimilará a una exención de derechos cuando el cálculo de los tipos de los derechos preferentes de conformidad con el apartado 1 dé como resultado uno de los dos tipos siguientes:
a)
1 % o menos en el caso de derechos ad valorem;
b)
1 EUR o menos por cantidad individual en el caso de derechos específicos.
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