Art. 5
Procedimiento para garantizar el cumplimiento de los requisitos mínimos
En vigor desde 15 feb 2017
Artículo 5
Procedimiento para garantizar el cumplimiento de los requisitos mínimos
1. El organismo gestor del puerto, o la autoridad competente, tratará a los prestadores de servicios portuarios de manera transparente, objetiva, no discriminatoria y proporcionada.
2. El organismo gestor del puerto, o la autoridad competente, concederá o denegará el derecho a prestar servicios portuarios atendiendo a los requisitos mínimos establecidos con arreglo al artículo 4 en un plazo razonable, y en todo caso no superior a cuatro meses, a partir de la recepción de la solicitud correspondiente y los documentos necesarios.
3. Cualquier denegación de ese tipo por el organismo gestor del puerto, o por la autoridad competente, estará debidamente justificada sobre la base de los requisitos mínimos establecidos en el artículo 4, apartado 2.
4. Cualquier limitación o terminación del derecho a prestar un servicio portuario, impuesta por el organismo gestor del puerto, o la autoridad competente, estará debidamente justificada y será conforme con el apartado 1.
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