Art. 17

Autoridades correspondientes

En vigor desde 15 feb 2017
Artículo 17 Autoridades correspondientes Los Estados miembros se asegurarán de que se informe a los usuarios del puerto y demás partes interesadas acerca de las autoridades correspondientes mencionadas en el artículo 11, apartado 5, el artículo 12, apartado 3, y el artículo 13, apartado 6. Los Estados miembros también comunicarán a la Comisión la información relativa a dichas autoridades, a más tardar el 24 de marzo de 2019, y, posteriormente, le comunicarán cualquier modificación de dicha información. La Comisión publicará dicha información en su sitio web y la actualizará periódicamente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2017:352:oj#art-17

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil