Art. 17
Autoridades correspondientes
En vigor desde 15 feb 2017
Artículo 17
Autoridades correspondientes
Los Estados miembros se asegurarán de que se informe a los usuarios del puerto y demás partes interesadas acerca de las autoridades correspondientes mencionadas en el artículo 11, apartado 5, el artículo 12, apartado 3, y el artículo 13, apartado 6. Los Estados miembros también comunicarán a la Comisión la información relativa a dichas autoridades, a más tardar el 24 de marzo de 2019, y, posteriormente, le comunicarán cualquier modificación de dicha información. La Comisión publicará dicha información en su sitio web y la actualizará periódicamente.
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