Art. 15

Consulta a los usuarios del puerto y otras partes interesadas

En vigor desde 15 feb 2017
Artículo 15 Consulta a los usuarios del puerto y otras partes interesadas 1.   El organismo gestor del puerto consultará, de conformidad con las normas nacionales aplicables, a los usuarios del puerto sobre su política de tasas y tarifas, también en los casos contemplados en el artículo 8. Dicha consulta se realizará en todo caso ante cualquier modificación sustancial de las tasas por infraestructuras portuarias y las tarifas por servicios portuarios cuando existan operadores internos que presten servicios portuarios con obligaciones de servicio público. 2.   El organismo gestor del puerto, de conformidad con la normativa nacional aplicable, consultará a los usuarios del puerto y demás partes interesadas sobre cuestiones esenciales de su competencia acerca de: a) la coordinación de los servicios portuarios en la zona portuaria; b) medidas para mejorar las conexiones con el interior, en particular medidas para desarrollar y mejorar la eficiencia del transporte ferroviario y el transporte por vías navegables interiores; c) la eficiencia de los procedimientos administrativos en el puerto y las medidas para simplificarlos; d) cuestiones medioambientales; e) la ordenación del territorio, y f) medidas para garantizar la seguridad en el área portuaria, incluidas, en su caso, la salud y la seguridad de los trabajadores portuarios. 3.   Los prestadores de servicios portuarios pondrán a disposición de los usuarios del puerto información adecuada sobre la naturaleza y el nivel de las tarifas por servicios portuarios. 4.   El organismo gestor del puerto y los prestadores de servicios portuarios tendrán la obligación de respetar el carácter confidencial de la información delicada a efectos comerciales a la hora de cumplir sus obligaciones con arreglo al presente artículo.
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