Art. 14
Formación del personal
En vigor desde 15 feb 2017
Artículo 14
Formación del personal
Los prestadores de servicios portuarios velarán por que los trabajadores reciban la formación necesaria para adquirir los conocimientos esenciales para el ejercicio de su función, haciendo especial hincapié en los aspectos sanitarios y de seguridad, y por que los requisitos de formación se actualicen regularmente para hacer frente a los desafíos de la innovación tecnológica.
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