Art. 5

Certificado sanitario

En vigor desde 2 feb 2017
Artículo 5 Certificado sanitario 1.   Las partidas de los alimentos que figuran en el anexo I irán acompañadas de un certificado sanitario conforme con el modelo del anexo III. 2.   El certificado sanitario será firmado y sellado por un representante autorizado de la autoridad competente del tercer país expedidor. 3.   El certificado sanitario y sus documentos adjuntos se redactarán en la lengua oficial o en una de las lenguas oficiales del Estado miembro en el que se halle el PED. No obstante, el Estado miembro del PED podrá aceptar que los certificados sanitarios estén redactados en otra de las lenguas oficiales de la Unión. 4.   El certificado sanitario será válido durante un período de cuatro meses a partir de su fecha de expedición, pero sin que se rebase el plazo de seis meses a partir de la fecha del último análisis microbiológico de laboratorio.
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