Art. 6

Identificación

En vigor desde 2 feb 2017
Artículo 6 Identificación Cada partida de alimentos llevará un código de identificación (código de partida) que se corresponderá con el que figure en los resultados del muestreo y el análisis mencionados en el artículo 4 y con el del certificado sanitario mencionado en el artículo 5. Cada bolsa u otra forma de envase de la partida irán identificadas por dicho código.
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