Art. 4
Resultados del muestreo y el análisis que acompañan a la partida
En vigor desde 2 feb 2017
Artículo 4
Resultados del muestreo y el análisis que acompañan a la partida
1. Cada partida de alimentos deberá ir acompañada de los resultados del muestreo y el análisis efectuados por la autoridad competente del tercer país expedidor que verifiquen la ausencia del riesgo especificado en el anexo I.
2. El muestreo y el análisis mencionados en el apartado 1 se llevarán a cabo de conformidad con el capítulo III (Muestreo y análisis) del título II del Reglamento (CE) n.o 882/2004. En particular, el muestreo se llevará a cabo de conformidad con las normas ISO (Organización Internacional de Normalización) pertinentes y las directrices del Codex Alimentarius utilizadas como referencia, mientras que el análisis de detección de la salmonela se llevará a cabo según el método de referencia EN/ISO 6579 (en la versión más recientemente actualizada del método de detección) o un método validado respecto a él de conformidad con el protocolo que figura en la norma EN/ISO 16140 u otros protocolos similares internacionalmente aceptados.
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