Art. 7

Notificación previa de las partidas

En vigor desde 2 feb 2017
Artículo 7 Notificación previa de las partidas 1.   Los explotadores de empresa alimentaria o sus representantes notificarán previamente la fecha y hora estimadas de la llegada física de las partidas de alimentos y la naturaleza de cada partida a la autoridad competente del PED. 2.   A efectos de la notificación previa, los explotadores de empresa alimentaria o sus representantes cumplimentarán la parte I del documento común de entrada («DCE») y enviarán dicho documento a la autoridad competente del PED al menos un día laborable antes de la llegada física de la partida. 3.   Al cumplimentar el DCE, los explotadores de empresa alimentaria o sus representantes tendrán en cuenta las orientaciones sobre el DCE que figuran en el anexo II del Reglamento (CE) n.o 669/2009. 4.   El DCE se redactará en la lengua oficial, o en una de las lenguas oficiales, del Estado miembro en el que se halle el PED. No obstante, el Estado miembro del PED podrá aceptar que los DCE estén redactados en otra de las lenguas oficiales de la Unión.
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