Art. 6
Procedimiento de asignación del código único del fabricante a un fabricante establecido en un Estado miembro de la Unión
En vigor desde 3 ene 2017
Artículo 6
Procedimiento de asignación del código único del fabricante a un fabricante establecido en un Estado miembro de la Unión
1. Antes de introducir una embarcación en el mercado de la Unión, el fabricante presentará, en una lengua que la autoridad del lugar en el que se presente la solicitud pueda comprender fácilmente, y según lo dispuesto por la autoridad, una solicitud de asignación del código único del fabricante a la autoridad nacional o al organismo nacional en el Estado miembro en el que está establecido.
2. La solicitud a que se refiere el apartado 1 irá acompañada de una copia de un documento que demuestre que el fabricante está establecido en su Estado miembro, y que esté redactado en una lengua que la autoridad del lugar en el que se presente la solicitud pueda comprender fácilmente, según lo dispuesto por la autoridad.
3. Tras verificar la solicitud, la autoridad nacional o el organismo nacional asignará el código único del fabricante de conformidad con el artículo 4.
4. Cada Estado miembro velará por que el código único del fabricante esté recogido en su registro nacional. Estos datos se pondrán a disposición de todos los Estados miembros en el registro de los Estados miembros.
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