Art. 7

Procedimiento de asignación del código único del fabricante a un fabricante establecido en un tercer país

En vigor desde 3 ene 2017
Artículo 7 Procedimiento de asignación del código único del fabricante a un fabricante establecido en un tercer país 1.   Antes de introducir una embarcación en el mercado de la Unión, un fabricante establecido en un tercer país, o su representante autorizado, presentará, en una lengua que la autoridad del lugar en el que se presente la solicitud pueda comprender fácilmente, y según lo dispuesto por la autoridad, una solicitud de asignación del código único del fabricante a la autoridad nacional o el organismo nacional del Estado miembro en el que el fabricante haya previsto comercializar la embarcación. La solicitud solo se presentará en un Estado miembro. 2.   La solicitud a que se refiere el apartado 1 irá acompañada de una copia de un documento que demuestre que el fabricante está establecido en dicho país, redactado en una lengua que la autoridad del lugar en el que se presente la solicitud pueda comprender fácilmente, según lo dispuesto por la autoridad. 3.   Tras la recepción de una solicitud de un fabricante, la autoridad nacional o el organismo nacional del Estado miembro comprobará en el registro del tercer país la disponibilidad de la combinación de códigos para asegurarse de que es la primera vez que el fabricante presenta una solicitud de cualquier Estado miembro. 4.   Después de la verificación a que se refiere el apartado 3, la autoridad nacional o el organismo nacional del Estado miembro deberá introducir el nombre y la dirección del fabricante en el registro del tercer país con el fin de indicar que el Estado miembro ha iniciado la asignación de un código único del fabricante. 5.   Tras verificar la solicitud, la autoridad nacional o el organismo nacional asignará al fabricante el código único del fabricante de conformidad con el artículo 4. Un fabricante establecido en un tercer país solo podrá recibir un código único del fabricante, a través de la autoridad nacional de un solo Estado miembro. 6.   Al asignar el código único del fabricante a un fabricante establecido en un tercer país, la autoridad nacional o el organismo nacional tendrá que introducirlo en el registro del tercer país.
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