Art. 4
Asignación del código único del fabricante
En vigor desde 3 ene 2017
Artículo 4
Asignación del código único del fabricante
1. Previa petición de un fabricante o de su representante autorizado, la autoridad nacional o el organismo nacional del Estado miembro asignará el código único del fabricante de conformidad con el artículo 6 o el artículo 7.
2. La autoridad nacional u organismo nacional de un Estado miembro generará y asignará el código único del fabricante una sola vez. Cada fabricante tendrá un solo código único para utilizar en el mercado de la Unión.
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