Art. 4

Asignación del código único del fabricante

En vigor desde 3 ene 2017
Artículo 4 Asignación del código único del fabricante 1.   Previa petición de un fabricante o de su representante autorizado, la autoridad nacional o el organismo nacional del Estado miembro asignará el código único del fabricante de conformidad con el artículo 6 o el artículo 7. 2.   La autoridad nacional u organismo nacional de un Estado miembro generará y asignará el código único del fabricante una sola vez. Cada fabricante tendrá un solo código único para utilizar en el mercado de la Unión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2017:1:oj#art-4

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil