Art. 5
Autoridad nacional para asignar el código único del fabricante
En vigor desde 3 ene 2017
Artículo 5
Autoridad nacional para asignar el código único del fabricante
1. Cada Estado miembro designará a la autoridad nacional o al organismo nacional responsable de la asignación del código único del fabricante.
2. Cada Estado miembro comunicará a la Comisión la autoridad nacional o el organismo nacional al que haya autorizado a asignar el código único del fabricante.
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