Art. 5

Autoridad nacional para asignar el código único del fabricante

En vigor desde 3 ene 2017
Artículo 5 Autoridad nacional para asignar el código único del fabricante 1.   Cada Estado miembro designará a la autoridad nacional o al organismo nacional responsable de la asignación del código único del fabricante. 2.   Cada Estado miembro comunicará a la Comisión la autoridad nacional o el organismo nacional al que haya autorizado a asignar el código único del fabricante.
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