Art. 3

Número de identificación de la embarcación

En vigor desde 3 ene 2017
Artículo 3 Número de identificación de la embarcación 1.   El número de identificación de una embarcación (WIN — watercraft identification number) constará de los elementos siguientes en el orden siguiente: a) el código de país del fabricante, que indicará dónde se encuentra la sede del fabricante; b) el código único del fabricante, asignado por la autoridad nacional de un Estado miembro; sin embargo, la misma combinación de caracteres para formar un código único del fabricante generado por una autoridad nacional o un organismo nacional de un Estado miembro puede estar también generado por una autoridad nacional o un organismo nacional de otro Estado miembro, con un elemento distintivo, que será el código de país del fabricante; c) un número de serie único asignado por el fabricante para la identificación de la embarcación, y utilizado por este una sola vez; sin embargo, otro fabricante puede utilizar también la misma combinación de caracteres, con un elemento distintivo, que será la combinación con el código único del fabricante y el código del país del fabricante; d) el mes y el año de producción; e) el año del modelo, que corresponde al año en que está previsto introducir en el mercado la embarcación en cuestión. 2.   La composición del WIN cumplirá lo dispuesto en el anexo I, punto 2.1, párrafo segundo, de la Directiva 2013/53/UE.
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