Art. 74
Reducción de los riesgos operativos mediante seguros
En vigor desde 11 nov 2016
Artículo 74
Reducción de los riesgos operativos mediante seguros
Los DCV solo podrán contratar un seguro para reducir los riesgos operativos a que se refiere el presente capítulo cuando las medidas contempladas en él no reduzcan del todo los riesgos operativos.
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