Art. 72

Función de gestión de los riesgos operativos

En vigor desde 11 nov 2016
Artículo 72 Función de gestión de los riesgos operativos En el marco de la función de gestión de riesgos, la función de gestión de los riesgos operativos de los DCV deberá gestionar sus riesgos operativos. En particular: a) desarrollará estrategias, políticas y procedimientos para detectar, medir, vigilar y comunicar los riesgos operativos; b) desarrollará procedimientos para controlar y gestionar los riesgos operativos, en su caso, mediante la introducción de las modificaciones que sean necesarias en el sistema de gestión de los riesgos operativos; c) velará por que las estrategias, políticas y procedimientos a que se hace referencia en las letras a) y b) se apliquen correctamente.
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