Art. 76

Estrategia y política

En vigor desde 11 nov 2016
Artículo 76 Estrategia y política 1.   Los DCV contarán con una política de continuidad de negocio, y el correspondiente plan de recuperación en caso de catástrofe, que: a) sea aprobada por el órgano de dirección; b) se someta a evaluaciones de auditoría que se comunicarán al órgano de dirección. 2.   Los DCV velarán por que la política de continuidad de negocio: a) identifique todas sus operaciones y sistemas informáticos esenciales y prevea el mantenimiento de un nivel mínimo de servicio en esas operaciones; b) incluya la estrategia y objetivos del DCV a fin de garantizar la continuidad de las operaciones y los sistemas mencionados en la letra a); c) tenga en cuenta los vínculos e interdependencias con, al menos: i) los usuarios; ii) los prestadores de servicios esenciales; iii) otros DCV; iv) otras infraestructuras del mercado; d) defina y documente las disposiciones aplicables en caso de emergencia o de perturbaciones importantes en las operaciones de los DCV que afecten a la continuidad del negocio, a fin de garantizar un nivel mínimo de servicio de las funciones esenciales del DCV; e) indique el período de tiempo máximo aceptable en que las funciones y sistemas informáticos esenciales pueden no funcionar. 3.   Los DCV tomarán todas las medidas razonables para garantizar que la liquidación concluya antes del final del día hábil, incluso en caso de perturbaciones, y que todas las posiciones de los usuarios en el momento de la perturbación se identifiquen con certeza rápidamente.
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