Art. 74 · Reducción de los riesgos operativos mediante seguros

Art. 74

Reducción de los riesgos operativos mediante seguros

En vigor desde 11 nov 2016
Artículo 74 Reducción de los riesgos operativos mediante seguros Los DCV solo podrán contratar un seguro para reducir los riesgos operativos a que se refiere el presente capítulo cuando las medidas contempladas en él no reduzcan del todo los riesgos operativos.
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