Art. 35
Requisitos de capital
En vigor desde 11 nov 2016
Artículo 35
Requisitos de capital
En la solicitud de autorización se incluirá la siguiente información sobre los requisitos de capital:
a)
información que acredite que el capital del DCV solicitante, incluidos los beneficios no distribuidos y las reservas, cumple los requisitos del artículo 47 del Reglamento (UE) n.o 909/2014;
b)
el plan a que hace referencia el artículo 47, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 909/2014 y toda actualización de dicho plan, así como prueba de su aprobación por el órgano de dirección o por un comité pertinente de dicho órgano de dirección del DCV solicitante.
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