Art. 35 · Requisitos de capital

Art. 35

Requisitos de capital

En vigor desde 11 nov 2016
Artículo 35 Requisitos de capital En la solicitud de autorización se incluirá la siguiente información sobre los requisitos de capital: a) información que acredite que el capital del DCV solicitante, incluidos los beneficios no distribuidos y las reservas, cumple los requisitos del artículo 47 del Reglamento (UE) n.o 909/2014; b) el plan a que hace referencia el artículo 47, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 909/2014 y toda actualización de dicho plan, así como prueba de su aprobación por el órgano de dirección o por un comité pertinente de dicho órgano de dirección del DCV solicitante.
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