Art. 34 · Política de inversión

Art. 34

Política de inversión

En vigor desde 11 nov 2016
Artículo 34 Política de inversión En la solicitud de autorización se incluirán pruebas que demuestren: a) que el DCV solicitante mantiene sus activos financieros de conformidad con el artículo 46, apartados 1, 2 y 5, del Reglamento (UE) n.o 909/2014 y con el capítulo XI del presente Reglamento; b) que las inversiones del DCV solicitante cumplen lo dispuesto en el artículo 46, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 909/2014 y en el capítulo XI del presente Reglamento.
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