Art. 28

Liquidación en efectivo

En vigor desde 11 nov 2016
Artículo 28 Liquidación en efectivo 1.   En la solicitud de autorización se incluirán los procedimientos para la liquidación de los pagos en efectivo en relación con cada sistema de liquidación de valores que gestione el DCV solicitante, de conformidad con el artículo 40 del Reglamento (UE) n.o 909/2014. 2.   El DCV solicitante deberá explicar si la liquidación de los pagos en efectivo se realiza de conformidad con el apartado 1 o con el apartado 2 del artículo 40 del Reglamento (UE) n.o 909/2014. Si está previsto que la liquidación de los pagos en efectivo tenga lugar de conformidad con el apartado 2 del artículo 40 del Reglamento (UE) n.o 909/2014, el DCV solicitante deberá explicar por qué no es posible o factible la liquidación de conformidad con el apartado 1 de dicho artículo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2017:392:oj#art-28

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil