Art. 28

Difusión pública

En vigor desde 11 nov 2016
Artículo 28 Difusión pública A efectos del artículo 18, apartado 1, letra h), los DCV-prestadores de servicios bancarios publicarán anualmente una declaración cualitativa global que especifique cómo se miden, supervisan y gestionan los riesgos de crédito, incluidos los riesgos de crédito intradía.
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