Art. 26

Procedimientos de reembolso del crédito intradía

En vigor desde 11 nov 2016
Artículo 26 Procedimientos de reembolso del crédito intradía 1.   Los DCV-prestadores de servicios bancarios dispondrán de procedimientos efectivos de reembolso del crédito intradía que cumplan los requisitos establecidos en los apartados 2 y 3. 2.   Los procedimientos de reembolso del crédito intradía deberán prever tipos penalizadores queque tengan un efecto disuasorio adecuado que desincentive las exposiciones al riesgo de crédito a un día, y, en particular, cumplirán las dos condiciones siguientes: a) serán superiores al tipo del mercado monetario interbancario a un día con garantía real y al tipo de interés de la facilidad marginal de crédito del banco central que emita la moneda de la exposición crediticia; b) tendrán en cuenta los costes de financiación de la moneda de la exposición crediticia y la solvencia del participante que tenga una exposición crediticia a un día.
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