Art. 28 · Difusión pública

Art. 28

Difusión pública

En vigor desde 11 nov 2016
Artículo 28 Difusión pública A efectos del artículo 18, apartado 1, letra h), los DCV-prestadores de servicios bancarios publicarán anualmente una declaración cualitativa global que especifique cómo se miden, supervisan y gestionan los riesgos de crédito, incluidos los riesgos de crédito intradía.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2017:390:oj#art-28