Art. 26 · Procedimientos de reembolso del crédito intradía

Art. 26

Procedimientos de reembolso del crédito intradía

En vigor desde 11 nov 2016
Artículo 26 Procedimientos de reembolso del crédito intradía 1.   Los DCV-prestadores de servicios bancarios dispondrán de procedimientos efectivos de reembolso del crédito intradía que cumplan los requisitos establecidos en los apartados 2 y 3. 2.   Los procedimientos de reembolso del crédito intradía deberán prever tipos penalizadores queque tengan un efecto disuasorio adecuado que desincentive las exposiciones al riesgo de crédito a un día, y, en particular, cumplirán las dos condiciones siguientes: a) serán superiores al tipo del mercado monetario interbancario a un día con garantía real y al tipo de interés de la facilidad marginal de crédito del banco central que emita la moneda de la exposición crediticia; b) tendrán en cuenta los costes de financiación de la moneda de la exposición crediticia y la solvencia del participante que tenga una exposición crediticia a un día.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2017:390:oj#art-26