Art. 3
Precio de referencia de la operación
En vigor desde 11 nov 2016
Artículo 3
Precio de referencia de la operación
1. El precio de referencia mencionado en el artículo 2 será igual al valor de mercado agregado de los instrumentos financieros determinado de conformidad con el artículo 7 para cada día hábil en que la operación no llegue a ser liquidada.
2. El precio de referencia mencionado en el apartado 1 se utilizará para calcular el nivel de las sanciones pecuniarias respecto a todos los fallos en la liquidación, con independencia de que el fallo en la liquidación se deba a una falta de valores o de efectivo.
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