Art. 3 · Precio de referencia de la operación

Art. 3

Precio de referencia de la operación

En vigor desde 11 nov 2016
Artículo 3 Precio de referencia de la operación 1.   El precio de referencia mencionado en el artículo 2 será igual al valor de mercado agregado de los instrumentos financieros determinado de conformidad con el artículo 7 para cada día hábil en que la operación no llegue a ser liquidada. 2.   El precio de referencia mencionado en el apartado 1 se utilizará para calcular el nivel de las sanciones pecuniarias respecto a todos los fallos en la liquidación, con independencia de que el fallo en la liquidación se deba a una falta de valores o de efectivo.
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