Art. 4
Criterios para establecer la importancia significativa de un DCV
En vigor desde 11 nov 2016
Artículo 4
Criterios para establecer la importancia significativa de un DCV
Las actividades de un DCV en un Estado miembro de acogida se considerarán de importancia significativa para el funcionamiento de los mercados de valores y la protección de los inversores en dicho Estado miembro de acogida cuando se satisfaga al menos uno de los criterios especificados en los artículos 5 y 6.
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