Art. 2

Cálculo de las sanciones pecuniarias

En vigor desde 11 nov 2016
Artículo 2 Cálculo de las sanciones pecuniarias El nivel de las sanciones pecuniarias contempladas en el artículo 7, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 909/2014 respecto a los fallos en la liquidación de las operaciones con un instrumento financiero dado se calculará aplicando el porcentaje de sanción pertinente, establecido en el anexo del presente Reglamento, al precio de referencia de la operación, determinado con arreglo al artículo 3 del presente Reglamento.
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