Art. 6
Transferencias entre asignaciones
En vigor desde 3 nov 2016
Artículo 6
Transferencias entre asignaciones
1. Las transferencias entre las asignaciones indicativas, con arreglo al artículo 23 bis, apartado 4, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, se efectuarán en la solicitud de ayuda de la Unión mencionada en el artículo 3 del presente Reglamento.
2. Cuando no se hayan realizado transferencias entre las asignaciones indicativas, las transferencias entre las asignaciones definitivas, con arreglo al artículo 23 bis, apartado 4, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, podrán efectuarse en la solicitud de ayuda de la Unión mencionada en el artículo 3 del presente Reglamento.
Los Estados miembros notificarán a la Comisión el importe de cualesquiera de esas transferencias a más tardar el 31 de enero del curso escolar en que se realicen.
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