Art. 4

Solicitud de ayuda presentada por los solicitantes

En vigor desde 3 nov 2016
Artículo 4 Solicitud de ayuda presentada por los solicitantes 1.   Los Estados miembros determinarán la forma, el contenido y la frecuencia de las solicitudes de ayuda con arreglo a su estrategia y a las normas establecidas en los apartados 2 a 6. 2.   Las solicitudes de ayuda relativas al suministro y la distribución de productos deberán contener al menos la siguiente información: a) las cantidades de productos, distribuidas en los grupos de productos mencionados en el artículo 23, apartados 3, 4, 5 y, en su caso, 7, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013; b) la identificación del solicitante y el nombre y la dirección, o un número de identificación único, del centro escolar o de la autoridad educativa a quienes se hayan distribuido esas cantidades; c) el número de niños matriculados al inicio del curso escolar en el centro o centros escolares que vayan a recibir los productos incluidos en el programa escolar en el período cubierto por la solicitud de ayuda. 3.   La solicitudes de ayuda relativas al suministro y distribución de productos y a las medidas educativas de acompañamiento podrán abarcar períodos con una duración que oscile desde dos semanas hasta el curso escolar completo. 4.   La solicitudes de ayuda se presentarán dentro de los tres meses siguientes al final del período al que se refieran o, en el caso de las solicitudes de ayuda relativas al seguimiento, evaluación y publicidad, a la fecha del suministro del bien o la prestación del servicio. 5.   Cuando el plazo fijado en el apartado 4 se supere en menos de 60 días civiles, se pagará la ayuda, pero reducida como se indica a continuación: a) en un 5 %, si el plazo se supera entre 1 y 30 días civiles; b) en un 10 %, si el plazo se supera entre 31 y 60 días civiles; Cuando el plazo se supere en más de 60 días civiles, la ayuda se reducirá además un 1 % por cada día adicional, calculado sobre el saldo restante. 6.   Los importes declarados en las solicitudes de ayuda deberán estar avalados por pruebas documentales que muestren el precio de los productos, bienes o servicios suministrados junto con un recibo o prueba del pago o equivalente. Los Estados miembros especificarán los documentos que deberán presentarse en apoyo de las solicitudes de ayuda. En el caso de las solicitudes de ayuda relativas a las medidas educativas de acompañamiento y a las actividades de seguimiento, evaluación y publicidad, las pruebas documentales deberán contener asimismo un desglose financiero por actividades y datos de los costes correspondientes.
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