Art. 2

Estrategias de los Estados miembros

En vigor desde 3 nov 2016
Artículo 2 Estrategias de los Estados miembros 1.   La estrategia de los Estados miembros a que se hace referencia en el artículo 23, apartado 8, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 y en el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2017/40 constará de los elementos siguientes: a) el nivel administrativo en el que se aplicará el programa escolar; b) las necesidades que deben satisfacerse a través de la aplicación del programa escolar y su orden de prioridad; c) los resultados que se espere conseguir mediante la aplicación del programa escolar y los indicadores para medir su consecución; d) la situación inicial en relación con la cual se medirá el progreso realizado en la consecución de los resultados, sobre la base de los datos disponibles; e) el presupuesto previsto para los principales elementos del programa escolar en lo que respecta a las frutas y hortalizas para los centros escolares y a la leche para los centros escolares, así como el presupuesto para aquellos elementos que se refieran al programa escolar en su totalidad; f) el grupo destinatario; g) la lista de productos, desglosada por los grupos de productos enumerados en el artículo 23, apartados 3, 4, 5 y, en su caso, 7, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, que se suministrarán en virtud del programa escolar; h) si los productos no se distribuyen gratuitamente en el marco del programa escolar, las disposiciones adoptadas para garantizar que el importe de la ayuda de la Unión se refleje debidamente en el precio de tales productos; i) si se autorizan los baremos estándar de costes unitarios, la financiación a tipo fijo y/o las cantidades a tanto alzado, el método de cálculo utilizado para su fijación, que deberá ser justo, equitativo y verificable; si se utiliza un sistema basado en los costes, las disposiciones para evaluar la moderación de los costes presentados por los solicitantes de la ayuda; j) los objetivos y el contenido de las medidas educativas de acompañamiento; k) los procedimientos para conseguir la participación de las autoridades y partes interesadas pertinentes; l) los procedimientos para seleccionar a los proveedores de los productos, bienes y servicios en el marco del programa escolar; m) las disposiciones establecidas para dar publicidad a la ayuda de la Unión en el marco del programa escolar. 2.   Los Estados miembros pondrán a disposición de la Comisión, cuando esta lo solicite, la siguiente información, si no está incluida en la estrategia: a) los criterios utilizados para seleccionar los productos que vayan a ser suministrados en el marco del programa escolar y la prioridad o prioridades contempladas en el artículo 23, apartado 11, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013; b) las disposiciones establecidas para el suministro y/o distribución de los productos, incluidas las que se refieran a los costes subvencionables, la frecuencia y calendario de distribución previstos y, si se permite la distribución en el marco de las comidas escolares habituales, las medidas adoptadas para ajustarse a lo dispuesto en el artículo 11 Reglamento Delegado (UE) 2017/40; c) si se fijan unos precios máximos que los beneficiarios deben abonar por los productos, bienes y servicios proporcionados en el marco del programa escolar, el método de cálculo utilizado para su fijación, que deberá ser justo, equitativo y verificable; d) el importe de la ayuda nacional, en caso de que se conceda tal ayuda además de la ayuda de la Unión para el programa escolar; e) si, a través de la ayuda de la Unión en el marco del programa escolar, se prorrogan los programas nacionales existentes o se incrementa su eficacia, las disposiciones establecidas para garantizar el valor añadido del programa escolar; f) si se distribuyen productos contemplados en el artículo 23, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, las disposiciones adoptadas para garantizar que la ayuda de la Unión únicamente se pague por el componente lácteo de esos productos y no rebase el importe indicado en el artículo 5, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1370/2013; g) las estructuras, disposiciones y formas adoptadas para el seguimiento y la evaluación del programa escolar de conformidad con el artículo 9 del Reglamento Delegado (UE) 2017/40 y para la realización de los controles previstos en los artículos 9 y 10 del presente Reglamento. 3.   La Comisión publicará las estrategias de los Estados miembros.
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