Art. 3
Solicitud de la ayuda de la Unión por parte de los Estados miembros
En vigor desde 3 nov 2016
Artículo 3
Solicitud de la ayuda de la Unión por parte de los Estados miembros
Los Estados miembros, a más tardar el 31 de enero de cada año, presentarán su solicitud de ayuda de la Unión relativa al curso escolar siguiente y, en su caso, actualizarán la solicitud de ayuda de la Unión correspondiente al curso escolar corriente. La solicitud contendrá la siguiente información:
a)
Información relativa al curso escolar siguiente:
i)
la asignación indicativa de la ayuda para las frutas y hortalizas destinadas a los centros escolares y para la leche destinada a los centros escolares que figura en el anexo 1 del Reglamento (UE) n.o 1370/2013
ii)
el deseo de transferir parte de la asignación indicativa para las frutas y hortalizas o para la leche destinadas a los centros escolares a la otra asignación indicativa, hasta el porcentaje máximo contemplado en el artículo 23 bis, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, así como el porcentaje e importe de la transferencia,
iii)
el deseo de utilizar un importe superior a la asignación indicativa para las frutas y hortalizas y/o para la leche destinadas a los centros escolares y el importe adicional máximo solicitado, en caso de estar disponible una asignación adicional,
iv)
el importe de la asignación indicativa que no se solicita, en caso de que no se desee utilizar el importe íntegro de la asignación indicativa para las frutas y hortalizas y/o para la leche destinadas a los centros escolares,
v)
el importe total solicitado para las frutas y hortalizas y/o para la leche destinadas a los centros escolares.
b)
Información relativa al curso escolar corriente:
i)
la transferencia entre las asignaciones definitivas a que se hace referencia en el artículo 23 bis, apartado 4, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013,
ii)
si no se desea utilizar el importe íntegro de la asignación definitiva de la ayuda para las frutas y hortalizas y/o para la leche destinadas a los centros escolares en el curso escolar corriente, el importe que no se solicitará para las frutas y hortalizas y/o para la leche destinadas a los centros escolares,
iii)
el deseo de utilizar un importe superior al importe íntegro de la asignación definitiva de la ayuda para las frutas y hortalizas y/o para la leche destinadas a los centros escolares que tienen a su disposición en el curso escolar corriente, en caso de estar disponible una asignación adicional.
Los importes mencionados en el presente artículo se expresarán en euros.
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