Art. 7

Modificación de la sección 1 del anexo I

En vigor desde 26 oct 2016
Artículo 7 Modificación de la sección 1 del anexo I La Comisión adoptará actos delegados, con arreglo al artículo 105, que modifiquen la sección 1 del anexo I, sobre los criterios de identificación de las plagas clasificables como plagas cuarentenarias, con el fin de adaptar dichos criterios a la evolución de los conocimientos científicos y técnicos y a las normas internacionales correspondientes.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2016:2031:oj#art-7

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil