Art. 7
Modificación de la sección 1 del anexo I
En vigor desde 26 oct 2016
Artículo 7
Modificación de la sección 1 del anexo I
La Comisión adoptará actos delegados, con arreglo al artículo 105, que modifiquen la sección 1 del anexo I, sobre los criterios de identificación de las plagas clasificables como plagas cuarentenarias, con el fin de adaptar dichos criterios a la evolución de los conocimientos científicos y técnicos y a las normas internacionales correspondientes.
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