Art. 16

Excepciones a las obligaciones de notificación

En vigor desde 26 oct 2016
Artículo 16 Excepciones a las obligaciones de notificación La obligación de notificación mencionada en los artículos 14 y 15 no se aplicará cuando: a) las plagas cuarentenarias de la Unión se hayan detectado en la zona infestada de una zona demarcada establecida para la contención de la plaga, tal como se contempla en el artículo 18, apartado 2; b) las plagas cuarentenarias de la Unión se hayan detectado en la zona infestada de una zona demarcada y sujeta a medidas de erradicación que exigen ocho o más años, durante el período de los primeros ocho años.
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